Me aventuro a escribir
este post en relación a las funciones y la responsabilidad del administrador de fincas
colegiado al entender que, aunque puede parecer que es un tema que queda
claramente determinado, a veces, en la práctica, puede ser un poco
controvertido.
Me gustaría partir de la base de que los profesionales que nos dedicamos a la administración de fincas tenemos una gran responsabilidad, ya que los propietarios han depositado su plena confianza en nosotros para administrar su edificio.
Me gustaría partir de la base de que los profesionales que nos dedicamos a la administración de fincas tenemos una gran responsabilidad, ya que los propietarios han depositado su plena confianza en nosotros para administrar su edificio.
Por ello, no está de más recordarse a uno mismo antes
de entrar a la oficina cada mañana la responsabilidad, obligaciones y funciones
del administrador de fincas colegiado. Pues bien, en uno de estos recordatorios
veo que una de las cuestiones bastante importantes es la de “asesorar a la
comunidad sobre el cumplimiento de las obligaciones legales”.
Sobre esta cuestión mi opinión es que el
administrador de fincas colegiado debe agotar todos los medios y vías posibles
para informar, advertir y asesorar a la comunidad sobre sus obligaciones legales.
Sin embargo me surge una duda; ¿cómo? o ¿cuándo? se pueden agotar esos medios.
Como ejemplo para explicar lo que quiero decir
puedo exponer una situación hipotética bastante simple que podría darse
en este ámbito:
Imagino el caso de un Presidente o Junta Directiva que disponen, por acuerdo de junta de propietarios, de una cantidad de dinero para pequeñas compras o reparaciones que puedan darse en el día a día de la comunidad. Una vez realizadas las compras o reparaciones presentan las facturas al administrador de fincas para contabilizar el gasto y custodiar la documentación.
En este caso, al presentar la documentación se detecta por
parte del administrador de fincas que existen justificantes de pagos que no se
ajustan a la legalidad. Por supuesto, se advierte al Presidente de la
ilegalidad que se está cometiendo, así como de los riesgos que se prevé que se
pueden derivar de una situación de este tipo. El Presidente se da por enterado,
pero sin embargo vuelve a repetir la situación en diferentes ocasiones, en las
que se le sigue asesorando por parte del administrador.
Como desenlace de esta situación hipotética, se me podría ocurrir cualquiera de los siguientes, por supuesto ninguno agradable para la
comunidad:
- Inspección y sanción por parte de la Agencia Tributaria
- Falta de garantía del trabajo realizado sin poder realizar reclamación.
- Responsabilidades derivadas de un posible accidente del trabajador que no está debidamente contratado.
En todo caso este asunto se trataría finalmente en una junta de propietarios en la que con toda seguridad muchos asistentes se harían la siguiente pregunta: si tenemos contratado a un profesional para administrar nuestro edificio ¿por qué no se cumple con la legalidad establecida?
Las respuestas a esta magnífica pregunta pueden ser muy diferentes, pero es posible que, a pesar de las explicaciones que se puedan dar en la junta, existan opiniones que cuestionen la actuación del administrador.
Por tanto ¿quién decide si se han agotado todas las vías posibles para asesorar correctamente a la comunidad?
Dado este caso concreto pienso en algunos medios que se podrían haber utilizado para evitar la
desagradable situación:
- Dejando constancia por escrito sobre la información que se le ha dado al Presidente.
- Dejar constancia de una advertencia legal sobre estos asuntos en el acta de contratación del administrador de fincas.
- Dimitir como administrador de la comunidad y denunciar la situación.
- Perseguir hasta su casa al Presidente todos los días para advertirle de las consecuencias de esta situación ;-)
Me encantaría que algún lector de este post me diera su opinión sobre si se decantaría por
alguna de estas respuestas o por alguna diferente. No obstante, ya que estamos aquí
para opinar, considero que las advertencias legales en acta y dejar constancia por escrito de la información trasladada al Presidente sería bastante aconsejable.
En definitiva, he expuesto una situación bastante simple, pero seguro que se podrían comentar muchos casos en los que, a pesar del asesoramiento de un profesional, el cliente toma una decisión diferente.
Lo cierto es que en el ámbito
de la administración de fincas pueden darse muchas situaciones que quizás no
tengan una respuesta exacta. En cualquier caso considero que un punto muy
importante es mantener una buena información con los clientes sobre todas las situaciones
que puedan surgir. Si haces bien tu trabajo y los clientes están bien informados: todo
debe de ir bien.