viernes, 15 de septiembre de 2017

¿Cómo? o ¿Cuándo? agota el AAFF todas las vías posibles para asesorar correctamente a la comunidad de propietarios


Me aventuro a escribir este post en relación a las funciones y la responsabilidad del administrador de fincas colegiado al entender que, aunque puede parecer que es un tema que queda claramente determinado, a veces, en la práctica, puede ser un poco controvertido.

Me gustaría partir de la base de que los profesionales que nos dedicamos a la administración de fincas tenemos una gran responsabilidad, ya que los propietarios han depositado su plena confianza en nosotros para administrar su edificio. 

Por ello, no está de más recordarse a uno mismo antes de entrar a la oficina cada mañana la responsabilidad, obligaciones y funciones del administrador de fincas colegiado. Pues bien, en uno de estos recordatorios veo que una de las cuestiones bastante importantes es la de “asesorar a la comunidad sobre el cumplimiento de las obligaciones legales”. 



Sobre esta cuestión mi opinión es que el administrador de fincas colegiado debe agotar todos los medios y vías posibles para informar, advertir y asesorar a la comunidad sobre sus obligaciones legales. Sin embargo me surge una duda; ¿cómo? o ¿cuándo? se pueden agotar esos medios.


Como ejemplo para explicar lo que quiero decir puedo exponer una situación hipotética bastante simple que podría darse en este ámbito:

Imagino el caso de un Presidente o Junta Directiva que disponen, por acuerdo de junta de propietarios, de una cantidad de dinero para pequeñas compras o reparaciones que puedan darse en el día a día de la comunidad. Una vez realizadas las compras o reparaciones presentan las facturas al administrador de fincas para contabilizar el gasto y custodiar la documentación.


En este caso, al presentar la documentación se detecta por parte del administrador de fincas que existen justificantes de pagos que no se ajustan a la legalidad. Por supuesto, se advierte al Presidente de la ilegalidad que se está cometiendo, así como de los riesgos que se prevé que se pueden derivar de una situación de este tipo. El Presidente se da por enterado, pero sin embargo vuelve a repetir la situación en diferentes ocasiones, en las que se le sigue asesorando por parte del administrador.

Como desenlace de esta situación hipotética, se me podría ocurrir cualquiera de los siguientes, por supuesto ninguno agradable para la comunidad:

  • Inspección y sanción por parte de la Agencia Tributaria
  • Falta de garantía del trabajo realizado sin poder realizar reclamación.
  • Responsabilidades derivadas de un posible accidente del trabajador que no está debidamente contratado. 

En todo caso este asunto se trataría finalmente en una junta de propietarios en la que con toda seguridad muchos asistentes se harían la siguiente pregunta: si tenemos contratado a un profesional para administrar nuestro edificio ¿por qué no se cumple con la legalidad establecida?

Las respuestas a esta magnífica pregunta pueden ser muy diferentes, pero es posible que, a pesar de las explicaciones que se puedan dar en la junta, existan opiniones que cuestionen la actuación del administrador.

Por tanto ¿quién decide si se han agotado todas las vías posibles para asesorar correctamente a la comunidad?

Dado este caso concreto pienso en algunos medios que se podrían haber utilizado para evitar la desagradable situación:

  • Dejando constancia por escrito sobre la información que se le ha dado al Presidente.
  • Dejar constancia de una advertencia legal sobre estos asuntos en el acta de contratación del administrador de fincas.
  • Dimitir como administrador de la comunidad y denunciar la situación.
  • Perseguir hasta su casa al Presidente todos los días para advertirle de las consecuencias de esta situación ;-)

Me encantaría que algún lector de este post me diera su opinión sobre si se decantaría por alguna de estas respuestas o por alguna diferente. No obstante, ya que estamos aquí para opinar, considero que las advertencias legales en acta  y dejar constancia por escrito de la información trasladada al Presidente sería bastante aconsejable.

En definitiva, he expuesto una situación bastante simple, pero seguro que se podrían comentar muchos casos en los que, a pesar del asesoramiento de un profesional, el cliente toma una decisión diferente.

Lo cierto es que en el ámbito de la administración de fincas pueden darse muchas situaciones que quizás no tengan una respuesta exacta. En cualquier caso considero que un punto muy importante es mantener una buena información con los clientes sobre todas las situaciones que puedan surgir. Si haces bien tu trabajo y los clientes están bien informados: todo debe de ir bien.






domingo, 10 de abril de 2016

OBLIGACIONES FISCALES DE LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS.




Desde que las comunidades de propietarios se han visto obligadas a presentar el Modelo 347 en la AEAT hemos podido ver numerosos artículos y campañas para informar a los miembros de las comunidades de la obligación de su presentación y evitar problemas con la AEAT.


Hay que recordar que si tu comunidad tiene contratado a un administrador de fincas colegiado, está a salvo de cumplir con todas sus obligaciones legales ;-)



Además de la obligación de presentar este modelo, las  comunidades de propietarios tienen otra serie de obligaciones fiscales que normalmente los administradores colegiados nos encontramos en el desarrollo de nuestro trabajo. Por ello, me gustaría recoger poco a poco y de forma breve las obligaciones con ejemplos concretos de esas situaciones.

1.- CONTRATACIÓN DE PROFESIONALES CON OBLIGACIÓN DE APLICAR RETENCIONES EN SUS FACTURAS:

Dejando a los expertos fiscales las explicaciones sobre los profesionales que tienen la obligación de retener en sus facturas, simplemente me gustaría exponer que las comunidades de propietarios suelen contratar el servicio de profesionales (normalmente arquitectos, abogados o procuradores) que aplican una retención en su factura.
Esta situación significa que el pagador (la comunidad de propietarios) deja de pagar al profesional un porcentaje del importe total de los servicios expuestos en la factura, existiendo la obligación del pagador de ingresar dicha cantidad directamente a la Agencia Tributaria.

¿Cómo se declaran las retenciones?

Las retenciones practicadas deben ser ingresadas en la AEAT al final de cada trimestre natural en el que se han practicado a través del modelo 111 

Al final del año, se debe presentar también un resumen anual de cada tipo de retención aplicada, el que habrá que detallar el importe total de las retenciones aplicadas a lo largo del ejercicio. El modelo para la presentación del resumen en este caso sería el modelo 190 

 La presentación de los modelos se puede realizar a través de la página web de la AEAT con certificado digital y recuerda los plazos a través del calendario del contribuyente para evitar requerimientos, recargos y sanciones.