
Desde que las comunidades de propietarios se han visto obligadas a presentar el Modelo 347 en la AEAT hemos podido ver numerosos artículos y campañas para informar a los miembros de las comunidades de la obligación de su presentación y evitar problemas con la AEAT.
Hay que recordar que si tu comunidad tiene contratado a un
administrador de fincas colegiado, está a salvo de cumplir con todas sus
obligaciones legales ;-)
Además de la obligación de presentar este modelo, las comunidades de propietarios tienen otra serie de obligaciones fiscales que normalmente los administradores colegiados nos encontramos
en el desarrollo de nuestro trabajo. Por ello, me gustaría recoger poco a poco y de forma
breve las obligaciones con ejemplos concretos de esas situaciones.
1.- CONTRATACIÓN DE PROFESIONALES CON OBLIGACIÓN DE APLICAR
RETENCIONES EN SUS FACTURAS:
Dejando a los expertos fiscales las explicaciones sobre los
profesionales que tienen la obligación de retener en sus facturas, simplemente
me gustaría exponer que las comunidades de propietarios suelen contratar el
servicio de profesionales (normalmente arquitectos, abogados o procuradores)
que aplican una retención en su factura.
Esta situación significa que el pagador (la comunidad de
propietarios) deja de pagar al profesional un porcentaje del importe total de
los servicios expuestos en la factura, existiendo la obligación del pagador de
ingresar dicha cantidad directamente a la Agencia Tributaria.
¿Cómo se declaran las retenciones?
Las retenciones practicadas deben ser ingresadas en la AEAT
al final de cada trimestre natural en el que se han practicado a través del modelo 111
Al final del año, se debe presentar también un resumen anual
de cada tipo de retención aplicada, el que habrá que detallar el importe total
de las retenciones aplicadas a lo largo del ejercicio. El modelo para la presentación
del resumen en este caso sería el modelo 190
