domingo, 10 de abril de 2016

OBLIGACIONES FISCALES DE LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS.




Desde que las comunidades de propietarios se han visto obligadas a presentar el Modelo 347 en la AEAT hemos podido ver numerosos artículos y campañas para informar a los miembros de las comunidades de la obligación de su presentación y evitar problemas con la AEAT.


Hay que recordar que si tu comunidad tiene contratado a un administrador de fincas colegiado, está a salvo de cumplir con todas sus obligaciones legales ;-)



Además de la obligación de presentar este modelo, las  comunidades de propietarios tienen otra serie de obligaciones fiscales que normalmente los administradores colegiados nos encontramos en el desarrollo de nuestro trabajo. Por ello, me gustaría recoger poco a poco y de forma breve las obligaciones con ejemplos concretos de esas situaciones.

1.- CONTRATACIÓN DE PROFESIONALES CON OBLIGACIÓN DE APLICAR RETENCIONES EN SUS FACTURAS:

Dejando a los expertos fiscales las explicaciones sobre los profesionales que tienen la obligación de retener en sus facturas, simplemente me gustaría exponer que las comunidades de propietarios suelen contratar el servicio de profesionales (normalmente arquitectos, abogados o procuradores) que aplican una retención en su factura.
Esta situación significa que el pagador (la comunidad de propietarios) deja de pagar al profesional un porcentaje del importe total de los servicios expuestos en la factura, existiendo la obligación del pagador de ingresar dicha cantidad directamente a la Agencia Tributaria.

¿Cómo se declaran las retenciones?

Las retenciones practicadas deben ser ingresadas en la AEAT al final de cada trimestre natural en el que se han practicado a través del modelo 111 

Al final del año, se debe presentar también un resumen anual de cada tipo de retención aplicada, el que habrá que detallar el importe total de las retenciones aplicadas a lo largo del ejercicio. El modelo para la presentación del resumen en este caso sería el modelo 190 

 La presentación de los modelos se puede realizar a través de la página web de la AEAT con certificado digital y recuerda los plazos a través del calendario del contribuyente para evitar requerimientos, recargos y sanciones.